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Resolución
16/2021
La empresa recurrente impugna la decisión de la mesa de contratación de corregir la puntuación de su oferta, que inicialmente era la más ventajosa, relegándola a la cuarta posición y proponiendo la adjudicación a otra empresa.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 44 de la LCSP
- Artículo 44.1.a) de la LCSP
- Artículo 44.2 b) de la LCSP
- Artículo 44.3 de la LCSP
- Artículo 44.6 de la LCSP
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 116.a) de la Ley 39/2015
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Artículo 10.1 letra k) de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Artículo 14.1 de la Ley 40/2015
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
Esta resolución cita a:
- Andalucía 383/2020 2020-11-12
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