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Resolució
333/2021
La Federación Empresarial Española de Seguridad (FES) interpone recurso contra el pliego de cláusulas administrativas particulares al considerar que el presupuesto base de licitación, el valor estimado del contrato y el precio del contrato no son adecuados ni respetan el precio general de mercado, incumpliendo los artículos 100, 101 y 102 de la LCSP. El órgano de contratación reconoce un error en el cálculo del presupuesto base de licitación por no tener en cuenta el convenio colectivo aplicable.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Decreto 10/2015, de 12 de febrero
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa
- LCSP; artículos 44.1 a)
- LCSP; artículos 44.2. a)
- LCSP; artículo 46.1
- LCSP; artículo 48
- LCSP; artículo 50.1.b)
- LCSP; artículo 56
- LCSP; artículo 56.2
- LCSP; artículo 57.4
- LCSP; artículos 100
- LCSP; artículo 100.2
- LCSP; artículo 101
- LCSP; artículo 101.2
- LCSP; artículo 101.7
- LCSP; artículo 102
- LCSP; artículo 102. 3
- LCSP; artículo 130.1
- RGLCAP; artículo 131
Esta resolución cita a:
- Central 112/2013 2013-03-13
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