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Resolución
1450/2025
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
9 de octubre de 2025
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
La Autoridad Portuaria de Valencia licitó un contrato de servicios. La UTE INTERCONTROL LEVANTE, S.A.-GEOFISICA MAR Y TIERRA, S.A. presentó una oferta que fue excluida por la mesa de contratación. La razón de la exclusión fue que la UTE incluyó en el sobre 1 (documentación administrativa) información que debía ir en el sobre 2 (capacidad de laboratorio) y en el sobre 3 (criterios evaluables por fórmulas). Esta información anticipada, según el órgano de contratación, no era neutra y comprometía la objetividad en la valoración de la oferta. La UTE recurrió la exclusión argumentando que el error no anticipaba la puntuación y no suponía un riesgo para los principios de objetividad e igualdad de trato.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 139 LCSP
- Artículo 146.2 LCSP
- Artículo 47.1 LCSP
- Artículo 50.1.c) LCSP
- Artículo 44.1.a) LCSP
- Artículo 44.2.b) LCSP
- Artículo 48 LCSP
- Artículo 49 LCSP
- Artículo 56 LCSP
- Artículo 57.3 LCSP
- Artículo 58.2 LCSP
- Artículo 11.1.f Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 46.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esta resolución cita a:
- Central 1013/2025 2025-07-10
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