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Resolución
351/2023
NITLUX, S.A.U. presenta un recurso contra su exclusión del procedimiento de licitación para la sustitución de luminarias de alumbrado público en Las Rozas Madrid. La exclusión se basa en que la mesa de contratación consideró que la justificación de la baja temeraria de NITLUX no cumplía con lo previsto en la cláusula XXI del PCAP, relativa a una condición especial de ejecución de carácter medioambiental (vehículo 0 emisiones o ECO). NITLUX argumenta que sí justificó este aspecto dentro de los gastos generales y que la mesa de contratación no solicitó inicialmente que se justificara específicamente lo previsto en la cláusula XXI.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 56.2 de la LCSP
- Artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 46.4 de la LCSP
- Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 44.1.a) y 2.b) de la LCSP
- Artículo 202 del LCSP
- Artículo 149 de la LCSP
- Artículo 201
- Artículo 150
- Artículo 46.4 de la LCSP
- Artículo 3.5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículo 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 59 de la LCSP
Esta resolución cita a:
- Madrid 138/2013 2013-09-19
- Madrid 104/2013 2013-07-10
Esta resolución aparece citada en:
- Madrid 015/2024 2024-01-18
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