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Resolución 0321/2020

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Hechos

La empresa recurrente impugna el pliego de cláusulas administrativas particulares de una licitación para el servicio de seguridad en edificios de la AEAT en Canarias. El motivo es la inclusión como criterio de valoración de la disponibilidad de una central receptora de alarmas propia, argumentando que no forma parte del objeto del contrato. La AEAT defiende que este criterio sí está relacionado con el objeto del contrato, ya que procura una mayor calidad en la prestación del servicio.

  • Artículo 45.1 LCSP
  • Artículo 44.1.a) LCSP
  • Artículo 44.2.a) LCSP
  • Artículo 50.1.a) LCSP
  • Artículo 145 LCSP
  • Artículo 5.1.a) Ley 5/2014
  • Artículo 58.2 LCSP
  • Artículo 11.1 letra f Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 Ley 29/1998

Esta resolución cita a:

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