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Resolución
1744/2025
El Ayuntamiento de Binissalem publicó el anuncio de licitación para la renovación del césped artificial del campo de fútbol Miguel Pons, bajo la modalidad de arrendamiento financiero. Fieldturf Poligrás, S.A. interpuso un recurso especial contra los pliegos alegando que la calificación del contrato como arrendamiento financiero restringía la competencia, la ausencia de justificación detallada del precio del contrato, la falta de motivación y proporcionalidad de los criterios de adjudicación, y que las especificaciones técnicas limitaban injustificadamente la competencia a solo dos productos en el mercado. El Órgano de Contratación (OC) respondió que la referencia a arrendamiento financiero era un error, que en realidad era un renting, que no se restringía la concurrencia, y que las especificaciones técnicas respondían a necesidades de calidad y durabilidad.
- Artículo 56 de la LCSP
- Artículo 49 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 44.2.a) de la LCSP
- Artículo 44.1.a) de la LCSP
- Artículo 48.1 de la LCSP
- Artículo 18 de la LCSP
- Artículo 2.1 del RGLCAP
- Artículo 100.2 de la LCSP
- Artículo 101.2 de la LCSP
- Artículo 102.3 de la LCSP
- Artículo 116 de la LCSP
- Artículo 145 de la LCSP
- Artículo 116.4.c) de la LCSP
- Artículo 145.5 de la LCSP
- Artículo 126 de la LCSP
- Artículo 126.1 de la LCSP
- Artículo 123 de la LCSP
- Artículo 124 de la LCSP
- Artículo 125.1.b) de la LCSP
- Artículo 126.5 de la LCSP
- Artículo 126.6 de la LCSP
- Artículo 42.3 de la Directiva 2014/24
- Artículo 42.4 de la Directiva 2014/24
- Artículo 10.1.k de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Central 1343/2024 2024-10-24
- Central 1033/2023 2023-07-28
- Central 1603/2021 2021-11-12
- Central 1263/2019 2019-11-11
Esta resolución aparece citada en:
- Central 0070/2026 2026-01-16
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