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Resolución
0553/2014
El recurrente impugna la readmisión de varias empresas que habían sido excluidas por no ofertar una oficina en Mérida, requisito que el órgano de contratación considera de ejecución y no de admisión. También se impugna la valoración de ofertas con posible baja anormal.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)
- TRLCSP, 41.1
- TRLCSP, 42
- TRLCSP, 44
- TRLCSP, 40.2 b)
- TRLCSP, 40.2.b)
- TRLCSP, 40.3
- TRLCSP, 64.2
- TRLCSP, 1
- TRLCSP, 47.5
- Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, 107
- Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, 18.2.a)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 10.1 k)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 46.1
- Real Decreto Legislativo 3/2011, 152
- Real Decreto Legislativo 3/2011, 151.1
- Real Decreto Legislativo 3/2011, 152.4
Esta resolución cita a:
- Central 333/2011 2011-12-26
- Central 146/2011 2011-05-24
- Central 138/2011 2011-05-10
- Central 139/2011 2011-05-10
- Central 29/2011 2011-02-08
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