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Resolución
0553/2014
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
17 de julio de 2014
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
El recurrente impugna la readmisión de varias empresas que habían sido excluidas por no ofertar una oficina en Mérida, requisito que el órgano de contratación considera de ejecución y no de admisión. También se impugna la valoración de ofertas con posible baja anormal.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)
- TRLCSP, 41.1
- TRLCSP, 42
- TRLCSP, 44
- TRLCSP, 40.2 b)
- TRLCSP, 40.2.b)
- TRLCSP, 40.3
- TRLCSP, 64.2
- TRLCSP, 1
- TRLCSP, 47.5
- Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, 107
- Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, 18.2.a)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 10.1 k)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 46.1
- Real Decreto Legislativo 3/2011, 152
- Real Decreto Legislativo 3/2011, 151.1
- Real Decreto Legislativo 3/2011, 152.4
Esta resolución cita a:
- Central 333/2011 2011-12-26
- Central 146/2011 2011-05-24
- Central 138/2011 2011-05-10
- Central 139/2011 2011-05-10
- Central 29/2011 2011-02-08
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