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Resolución 0553/2014

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Hechos

El recurrente impugna la readmisión de varias empresas que habían sido excluidas por no ofertar una oficina en Mérida, requisito que el órgano de contratación considera de ejecución y no de admisión. También se impugna la valoración de ofertas con posible baja anormal.

  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)
  • TRLCSP, 41.1
  • TRLCSP, 42
  • TRLCSP, 44
  • TRLCSP, 40.2 b)
  • TRLCSP, 40.2.b)
  • TRLCSP, 40.3
  • TRLCSP, 64.2
  • TRLCSP, 1
  • TRLCSP, 47.5
  • Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, 107
  • Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, 18.2.a)
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 10.1 k)
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 46.1
  • Real Decreto Legislativo 3/2011, 152
  • Real Decreto Legislativo 3/2011, 151.1
  • Real Decreto Legislativo 3/2011, 152.4

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