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Resolución
162/2021
La UTE recurrente presenta un recurso contra su exclusión en la licitación del servicio de limpieza. La mesa de contratación excluyó a la UTE porque consideró que no se subsanaron adecuadamente los defectos en la certificación de no estar incursa en incompatibilidades para contratar, ya que los anexos XIII fueron firmados por personas apoderadas en lugar del órgano de dirección o representación competente de las empresas.
- Ley 9/2017
- Real Decreto 817/2009
- Real Decreto 1098/2001
- Ley 9/2017 artículo 46.1
- Ley 9/2017 artículo 48
- Ley 9/2017 artículo 44
- Ley 9/2017 artículo 50.1
- Ley 9/2017 artículo 150.2
- Ley 3/2005
- Decreto 176/2005
- Real Decreto Legislativo 1/2010
- Real Decreto 1784/1996
- Ley 3/2005 artículo 9
- Real Decreto 1784/1996 artículo 124
- Ley 9/2017 artículo 139.1
- Ley 9/2017 artículo 58.2
- Ley 29/1998 artículo 10.1
- Ley 29/1998 artículo 46.1
Esta resolución cita a:
- Andalucía 350/2020 2020-10-22
- Andalucía 251/2018 2018-09-13
- Andalucía 28/2018 2018-02-02
- Andalucía 242/2017 2017-11-13
- Andalucía 34/2017 2017-02-15
- Andalucía 108/2012 2012-11-05
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 142/2022 2022-02-25
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