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Resolución 1302/2023

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Hechos

El Servicio de Salud del Principado de Asturias adjudicó un contrato basado en un acuerdo marco para el suministro de un medicamento (Somatropina) a SANDOZ FARMACÉUTICA S.A. La adjudicación se realizó sin una nueva licitación, basándose en que solo existía una solución idónea, un medicamento biosimilar. MERCK, S.L. recurrió la adjudicación, argumentando que se utilizó la naturaleza biosimilar del medicamento como único criterio de selección, sin justificar por qué otras soluciones del acuerdo marco no eran idóneas. Además, la memoria justificativa del contrato no fue publicada ni conocida por el recurrente.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • artículo 47 de la Ley 39/2015
  • artículo 50 de la LCSP
  • artículo 48 de la LCSP
  • artículos 44.1 y 45.1 de la LCSP
  • artículo 3.3.a) de la LCSP
  • artículos 49 y 56 de la LCSP
  • artículo 57.3 de la LCSP
  • artículo 221.4 de la LCSP
  • artículo 147.2 de la LCSP
  • artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998

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