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Resolución
511/2021
La empresa ATEMPRA SUR, S.L. presenta un recurso contra su exclusión del procedimiento de licitación y contra la propuesta de adjudicación del contrato denominado “Concierto social para la prestación del servicio de Atención Infantil Temprana en Andalucía”, lote 8.E.3. Sevilla (Este). La mesa de contratación excluyó la oferta de ATEMPRA por no acreditar suficientemente la solvencia económica y financiera exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares. ATEMPRA argumenta que el volumen de negocios exigido es incorrecto, que se debieron considerar otras partidas contables para calcular el volumen anual de negocios, y que a otra entidad licitadora sí se le computaron ingresos similares. También cuestiona la competencia de la mesa de contratación para excluir su oferta.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46 de la Ley 9/2017
- Artículo 48 de la Ley 9/2017
- Artículo 44 apartados 1 y 2.b) de la Ley 9/2017
- Artículo 55 c) de la Ley 9/2017
- Artículo 50.1 c) y g) de la Ley 9/2017
- Artículo 326.2 de la Ley 9/2017
- Artículo 57.3 de la Ley 9/2017
- Artículo 58.2 de la Ley 9/2017
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Decreto 57/2020, de 22 de abril
- Artículo 18.5 del Decreto 57/2020
- Ley 29/1998, de 13 de julio
- Artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Andalucía 211/2021 2021-05-27
- Andalucía 7/2021 2021-01-21
- Andalucía 24/2018 2018-01-31
- Andalucía 366/2015 2015-10-27
Esta resolución aparece citada en:
- Euskadi 036/2024 2024-02-23
- Andalucía 539/2022 2022-11-09
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