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Resolución
0371/2021
PROINTEC S.A.U. interpone recurso contra la resolución de adjudicación del contrato de servicios. Alega que los certificados acreditativos de la experiencia del Jefe del Equipo no se debían incluir en el Sobre nº 3, y subsidiariamente, que debió requerírsele para su subsanación. También cuestiona la valoración de la experiencia del Jefe de Equipo de la empresa adjudicataria por no aportar certificado nominal. El órgano de contratación reconoce un error material en las ponderaciones, pero no revoca el acto impugnado.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 44.2 c) de la LCSP
- Artículo 45 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 53 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículo 140.1 d) de la LCSP
- Artículo 141.2 de la LCSP
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Artículo 11.1 letra f) de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Artículo 81.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
- Artículo 109.2 de la Ley 29/2015
Esta resolución cita a:
- Central 1133/2019 2019-10-14
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