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Resolución
133/2025
El 4 de septiembre de 2025, D.A.M.E. presentó un escrito ante el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (OARC) en relación con varios contratos del Ayuntamiento de Durango. El OARC ha detectado errores materiales en su Resolución 133/2025, de 10 de septiembre, que ahora se corrigen. Los errores incluyen la identificación del recurrente y la fecha del antecedente de hecho. La resolución corregida inadmite el escrito de D.A.M.E. porque no solicita la anulación, modificación o sustitución de un acto impugnable, sino que pide la admisión de una 'denuncia' y el inicio de actuaciones fiscalizadoras sobre la actividad contractual del Ayuntamiento, lo que no se considera un recurso especial.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 59.3
- Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común, artículo 62
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 55.a)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 46.1
- Ley 5/2010, de 23 de diciembre, Disposición Adicional Octava
- Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 44.1
- Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 46. 1
- Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 10.1 k)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 59.1
Esta resolución cita a:
- Euskadi 114/2015 2015-10-19
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