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Resolución
0577/2014
El Comité de Empresa de Fomento S.S. UTE recurre los pliegos de condiciones administrativas y técnicas del contrato de servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Ourense. Alegan que el PCAP hace coincidir la fecha de inicio del nuevo contrato con la finalización del anterior, que el artículo 7 del PCAP vulnera el Convenio Colectivo al establecer que no se computarán los desplazamientos como hora efectiva, y que el artículo 5 del PCAP vulnera el Convenio Colectivo al no contemplar la revisión de precios.
- Artículo 41.3 y 4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
- Artículo 40.1.b) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
- Artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
- Artículo 110.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
- Artículo 40 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
- Artículo 42 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
- Artículo 63.1 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo
- Artículo 120 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
- Artículo 47.5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
- Artículos 10.1 k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Esta resolución cita a:
- Central 66/2012 2012-03-13
- Central 31/2010 2010-12-15
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