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Resolución
232/2012
El Colegio de Arquitectos de Cataluña presenta una reclamación contra el acuerdo de la Presidencia del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cataluña por la licitación de un contrato de asistencia técnica. El colegio argumenta que los pliegos reservan el puesto de Director Técnico a ingenieros superiores, excluyendo a los arquitectos. La reclamación se presenta inicialmente en el Registro del Ministerio de Fomento y luego llega al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
- Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales (LCSE)
- Artículo 104.1 de la Ley 31/2007
- Artículo 101 de la Ley 31/2007
- Artículo 102 de la Ley 31/2007
- Artículo 105 de la Ley 31/2007
- Artículo 105.3 de la Ley 31/2007
- Artículo 101.1 de la Ley 31/2007
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)
- Artículo 41.5 del Real Decreto Legislativo 3/2011
- Ley 47/2003, General Presupuestaria
- Artículo 2.1.g) de la Ley 47/2003
- Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre
- Artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2011
- Artículo 3 de la Ley 31/2007
- Disposición Adicional Segunda de la Ley 31/2007
- Artículo 12.b) de la Ley 31/2007
- Artículo 16 de la Ley 31/2007
- Artículo 104 de la Ley 31/2007
- Artículo 104.2 de la Ley 31/2007
- Artículo 104.3 de la Ley 31/2007
- Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común
- Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre
- Artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 2007/66/CE
- Artículo 106.4 de la Ley 31/2007
- Artículo 106.5 de la Ley 31/2007
- Artículo 11, letra f) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esta resolución cita a:
- Central 43/2011 2011-02-23
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