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Resolución
126/2023
KPMG interpuso un recurso contra la adjudicación del contrato de asesoramiento jurídico. Alega falta de acceso al expediente y falta de motivación en la exclusión de su oferta por considerarla anormalmente baja. KPMG defiende la viabilidad de su oferta basándose en su capacidad económica y técnica, la naturaleza de los servicios y los precios de mercado. Migoya se opone al recurso, argumentando que KPMG no justifica numéricamente su oferta. BILBAO KIROLAK alega que la solicitud de acceso al expediente no se tramitó correctamente y defiende la motivación del rechazo de la oferta de KPMG.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 44.1 a) LCSP
- Artículo 44.2 c) LCSP
- Artículo 50.1 LCSP
- Artículo 3 LCSP
- Artículo 56.2 LCSP
- Artículo 149 LCSP
- Artículo 46.1 LCSP
- Artículo 57.4 LCSP
- Artículo 57.3 LCSP
- Artículo 44.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJ)
- Artículo 46. 1 LJ
- Artículo 10.1 k) LJ
- Artículo 59.1 LCSP
- Disposición Adicional Octava de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre
Esta resolución cita a:
- Euskadi 170/2022 2022-11-03
- Euskadi 164/2020 2020-12-02
- Euskadi 217/2019 2019-12-20
Esta resolución aparece citada en:
- Euskadi 014/2024 2024-01-19
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