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Resolución
101/2021
Se interponen recursos contra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato de servicio de transporte escolar. Los recurrentes alegan vulneración del principio de libre competencia debido a la exigencia de ciertos requisitos y certificaciones en los pliegos.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
- Reglamento (CE) nº 765/2008
- Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores
- Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
- artículo 56 de la Ley 9/2017
- artículo 82.4 de la Ley 39/2015
- artículo 46.4 de la Ley 9/2017
- artículo 3 de la Ley 9/2010
- artículo 57 de la LPACAP
- artículo 13 del RPERMC
- artículo 48 de la LCSP
- artículo 50.1 de la LCSP
- artículo 44.1.a) y 2.a) de la LCSP
- artículo 128 de la LCSP
- artículo 28 de la LCSP
- artículo 202.2 de la LCSP
- artículo 75 LCSP
- artículo 58 de la LCSP
- artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998
- artículo 59 de la LCSP
- artículo 3 del Real Decreto 443/2001
Esta resolución cita a:
- Madrid 226/2020 2020-09-03
- Madrid 138/2018 2018-05-09
- Madrid 187/2015 2015-11-18
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