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Resolució
196/2025
La COOPERATIVA DE MODA interpone recurso contra los pliegos al considerar que el contrato es administrativo y no patrimonial, y que un servicio público obligatorio no puede prestarse mediante una concesión de dominio público. El Ayuntamiento anula la licitación y modifica el pliego, calificando el contrato como de servicios.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 56.2)
- Ley 9/2010, de 23 de diciembre
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (artículo 21.1)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (artículos 10, letra k y 46.1)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 59)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 46.4)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 50.1)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 56.1)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 58)
No s'ha trobat cap resolució citada
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