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Resolución
0418/2022
El recurrente impugna la adjudicación del contrato al considerar que la empresa adjudicataria incumple los pliegos al tener personal adscrito al contrato que también presta servicios en el sector público, lo que podría ser una incompatibilidad. Tanto la adjudicataria como el órgano de contratación niegan el incumplimiento.
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas
- Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre
- artículo 45.1 de la LCSP
- artículo 44.1.a LCSP
- artículo 41.2.c LCSP
- artículo 50 de la LCSP
- artículo 53 de la LCSP
- artículo 57.3 de la LCSP
- artículo 58 de la LCSP
- artículos 11.1.f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
Esta resolución cita a:
- Central 1032/2018 2018-11-16
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