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Resolución
0651/2019
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
13 de junio de 2019
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
URIZ DETECTIVES, S.L. interpone recurso contra la valoración de las ofertas contenida en el acuerdo de adjudicación del contrato de servicio de detectives. El recurrente no está conforme con la valoración, pero el Tribunal considera que no se han aportado argumentos que desvirtúen la discrecionalidad técnica del órgano de contratación.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 48 LCSP
- Artículo 44 LCSP
- Artículo 50 LCSP
- Artículo 45.1 LCSP
- Artículos 53 y 57.3 de la Ley 9/2017
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículos 11.1 letra f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Esta resolución cita a:
- Central 280/2011 2011-11-15
- Central 269/2011 2011-11-09
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