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Resolución 0232/2022

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Hechos

El Ayuntamiento de Alicante convocó una licitación para la redacción del proyecto de un pabellón deportivo. Tras la valoración de las ofertas, se requirió a SAN JUAN ARQUITECTURA, S.L. justificar su oferta por presunción de anormalidad. La justificación fue aceptada y se le adjudicó el contrato. ARGENIA INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, S.L. y J.S.C. interpusieron un recurso al considerar que la justificación de la oferta de SAN JUAN ARQUITECTURA, S.L. era defectuosa por no incluir los costes del estudio topográfico y geotécnico exigidos en los pliegos.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 159.4 de la LCSP
  • Artículo 46.2 de la LCSP
  • Artículo 44.1.a) de la LCSP
  • Artículo 44.2.c) de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 56 de la LCSP
  • Artículo 53 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58 de la LCSP
  • Artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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