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Resolución
165/2014
La UTE recurrente fue excluida de la licitación porque la mesa de contratación consideró que una de las empresas que la conforma, ORDAZ ESTUDIO DE ARQUITECTURA S.A.P., no cumplía con los requisitos de solvencia técnica y económica exigidos en los pliegos y en la ley.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, artículo 24
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, artículo 10
- Ley 29/1998, de 13 de julio, artículos 10.1letra K) y 46.1
Esta resolución cita a:
- Central 205/2012 2012-09-19
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 376/2021 2021-10-08
- Andalucía 120/2018 2018-05-04
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