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Resolución
193/2021
La empresa Eulen recurre su exclusión de un contrato de servicios sociales en Alcorcón porque la mesa de contratación considera que no ha acreditado correctamente la solvencia técnica requerida en los pliegos. Eulen alega que sí cumple con los requisitos de solvencia técnica al haber presentado certificados de gestión de centros similares en otra comunidad autónoma.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46.1 de la LCSP
- Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 44.1.a) y 2.b) de la LCSP
- Artículo 90.1.a) de la LCSP
- Artículo 71.2 a) de la LCSP
- Artículo 56.2 de la Ley 9/2017
- Artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
- Artículo 139 de la LCSP
- Artículo 90.3 de la LCSP
- Artículo 74 de la LCSP
- Artículo 92 de la LCSP
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículo 59.1 de la LCSP
- Artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
Esta resolución aparece citada en:
- Canarias 094/2022 2022-04-07
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