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Resolución 78/2018

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Hechos

Se interponen tres recursos especiales contra los pliegos de la contratación del servicio de vigilancia. Los recurrentes discuten la obligatoriedad de aplicar el convenio colectivo sectorial estatal de vigilancia, la legalidad de la vigilancia electrónica y la falta de información completa sobre el personal a subrogar.

  • Directiva 2014/24/UE
  • Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, artículo 42
  • TRLCSP, artículos 40, 41, 42, 44, 46.3, 47.5, 118, 119.2, 120, 150
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, artículo 44
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre
  • Decreto 10/2015, de 12 de febrero
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, artículos 10.1 y 46.1
  • Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias

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