/
Resolución
331/2022
La empresa recurrente alega un error en la valoración de las ofertas porque, según la documentación que recibió inicialmente, la empresa adjudicataria solo describió las condiciones de seguridad de uno de los tres edificios objeto del contrato. Sin embargo, el órgano de contratación indica que la oferta técnica de la adjudicataria sí contenía la descripción de los tres edificios, aunque hubo un error al remitir la documentación a la recurrente.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46.1 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1.a) y 2.c) de la LCSP
- Artículo 50.1 d) de la LCSP
- Artículo 52 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 57.4 de la LCSP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, artículo 10.3
- Decreto 120/2014, de 1 de agosto
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículos 10.1 letra k) y 46.1
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 561/2025 2025-09-17
- Andalucía 76/2023 2023-02-03
- Andalucía 409/2022 2022-08-04
Explorador de resoluciones
- Acceso fácil a las resoluciones de los tribunales de contratación
- Resúmenes automáticos de las claves principales
- Enlazado con licitaciones, adjudicadores y recurrentes