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Resolució
0346/2013
Concejales del Ayuntamiento de Guadalajara interponen recurso contra los pliegos al considerar que existe una incorrecta aplicación del artículo 25.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público respecto de la posibilidad de fusionar prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto. Consideran que se ha producido un patente error en la calificación de la naturaleza del contrato, pues éste no puede ser calificado como un contrato de gestión de servicios públicos en régimen de concesión, sino que debe ser calificado como un contrato de servicios.
- Real Decreto Legislativo 3/2011
- Real Decreto Legislativo 3/2011, artículo 44.1
- Real Decreto Legislativo 3/2011, artículo 41.1
- Real Decreto Legislativo 3/2011, artículo 41.3
- Real Decreto Legislativo 3/2011, artículo 43
- Real Decreto Legislativo 3/2011, artículo 46
- Real Decreto Legislativo 3/2011, artículo 47
- Real Decreto Legislativo 3/2011, artículo 47.5
- Real Decreto Legislativo 3/2011, artículo 40
- Real Decreto Legislativo 3/2011, artículo 25.2
- Real Decreto Legislativo 3/2011, artículo 132
- Real Decreto Legislativo 3/2011, artículo 1
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, artículo 73
- Ley 29/1998, de 13 de julio, artículo 10.1 k)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, artículo 46.1
- Directiva 2004/18/CE
- Directiva 2004/17/CE, artículo 1, apartado 3, letra b)
- Reglamento de la Ley de Contratos, artículo 2
Esta resolución cita a:
- Central 188/2011 2011-07-19
- Central 172/2011 2011-06-28
- Central 176/2011 2011-06-28
- Central 116/2011 2011-04-26
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