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Resolución
114/2021
El Colegio de Arquitectos de Cataluña (COAC) presenta un recurso contra los pliegos de la licitación, alegando que debió tramitarse mediante un concurso de proyectos según la Ley de Contratos del Sector Público y la Ley de la Arquitectura. El Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès estima las alegaciones del COAC y desiste del procedimiento de contratación.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), artículos 44.1 a), 44.2 a), 46.2, 56.2, 58.2, 59, 152, 183 y siguientes
- Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura (Llei 12/2017), artículo 12.1 b)
- Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya, disposición adicional cuarta
- Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el cual se regula el Tribunal y se aprueba su organización y su funcionamiento, artículo 22
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, artículos 10.1 k) y 46.1
Esta resolución cita a:
- Cataluña 106/2021 2021-04-08
- Cataluña 102/2021 2021-04-08
- Cataluña 97/2021 2021-03-25
- Cataluña 68/2021 2021-03-03
- Cataluña 69/2021 2021-03-03
- Cataluña 40/2021 2021-02-10
- Cataluña 25/2021 2021-01-27
- Cataluña 14/2021 2021-01-14
- Cataluña 15/2021 2021-01-14
- Cataluña 243/2020 2020-07-09
- Cataluña 236/2020 2020-06-30
- Cataluña 207/2020 2020-06-04
- Cataluña 50/2020 2020-02-05
- Cataluña 54/2020 2020-02-05
- Cataluña 27/2020 2020-01-29
- Cataluña 36/2020 2020-01-29
- Cataluña 17/2020 2020-01-15
- Cataluña 313/2019 2019-10-02
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