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Resolución 114/2021

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Hechos

El Colegio de Arquitectos de Cataluña (COAC) presenta un recurso contra los pliegos de la licitación, alegando que debió tramitarse mediante un concurso de proyectos según la Ley de Contratos del Sector Público y la Ley de la Arquitectura. El Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès estima las alegaciones del COAC y desiste del procedimiento de contratación.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), artículos 44.1 a), 44.2 a), 46.2, 56.2, 58.2, 59, 152, 183 y siguientes
  • Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura (Llei 12/2017), artículo 12.1 b)
  • Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya, disposición adicional cuarta
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el cual se regula el Tribunal y se aprueba su organización y su funcionamiento, artículo 22
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, artículos 10.1 k) y 46.1

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