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Resolución
022/2018
El recurrente, F.A.P., había sido adjudicatario de un contrato anterior para la redacción de los proyectos básico y de ejecución de la "Ciudad Deportiva de Rivas Vaciamadrid" en una parcela que coincide parcialmente con la del nuevo proyecto. Alega que la nueva licitación es nula porque se refiere a una obra pública en el mismo emplazamiento que el contrato anterior, que no se ha terminado ni resuelto. El Ayuntamiento alega falta de legitimación activa del recurrente y falta de coincidencia plena entre el objeto del primer y segundo contrato.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) artículo 40
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) artículo 41.4
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) artículo 42
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) artículo 44.2
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) artículo 46.2
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) artículo 47.5
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) artículo 14.1
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) artículo 22
- Ley 9/2010, de 23 de diciembre, artículo 3
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 82.4
- Ley 29/1998, de 13 de julio, artículo 10 k)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, artículo 46.1
- Ley 29/1998, de 13 de julio, artículo 49
- Directiva 89/665
- Directiva 2014/24/UE
Esta resolución cita a:
- Central 22/2012 2012-01-17
- Central 237/2011 2011-10-12
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