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Resolución 320/2016

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Hechos

Las empresas recurrentes, que licitaron bajo el compromiso de constituir una unión temporal de empresas, recurren el acuerdo de la mesa de contratación que las excluye del procedimiento de licitación debido a un error en su oferta económica. Concretamente, se excedía el valor máximo permitido en el pliego para el Beneficio Industrial en la estructura de costes de una de las líneas (B-065 Cádiz — Rota). Las recurrentes argumentan que existe una duda interpretativa en el pliego y solicitan que se les permita subsanar la oferta. También cuestionan la solvencia de otra empresa licitadora, SECORBUS, S.L.

  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre - TRLCSP artículo 40
  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre - TRLCSP artículo 41.3
  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre - TRLCSP artículo 41.4
  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre - TRLCSP artículo 42
  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre - TRLCSP artículo 44.2 b)
  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre - TRLCSP artículo 47.4
  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre - TRLCSP artículo 47.5
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre - RGLCAP artículo 84
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre - Reglamento artículo 24.2
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre artículo 10
  • Orden de 14 de diciembre de 2011
  • Ley 29/1998, de 13 de julio artículo 10.1 k)
  • Ley 29/1998, de 13 de julio artículo 46.1

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