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Resolución
074/2026
El 2 de febrero de 2026, la UTE EDAR CRISPIJANA presentó una reclamación contra la prórroga del contrato del "Servicio de conservación, mantenimiento y explotación de la EDAR de CRISPIJANA y otras instalaciones de Saneamiento - Obras de Mejora y Rehabilitación en la EDAR de Crispijana", tramitado por Aguas Municipales de Vitoria – Gasteiz, S.A. (AMVISA). La prórroga fue acordada por AMVISA el 9 de enero de 2026, amparándose en el artículo 29.4 de la LCSP, y notificada a la recurrente el 12 de enero de 2026. La UTE EDAR CRISPIJANA alega que la prórroga no cumple los requisitos del artículo 29.4 LCSP, ya que la falta de formalización del nuevo contrato no se debe a acontecimientos imprevisibles en el procedimiento de adjudicación, sino a la imprevisión del órgano de contratación. AMVISA, por su parte, defiende que la prórroga cumple con todos los requisitos y que el contratista la aceptó en su momento.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículos 29.4, 44 y siguientes, 50.1, 56.2, 57.4
- Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores, artículos 5.2 a), 8, 114 b), 115.1, 119 y siguientes, 119.2, 120, 121, 121.2, 122.1
- Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común, artículos 47.1 e), 115.2
- Directiva 89/665
- Directiva 2014/24/UE
- Directiva 2014/25/UE
- Directiva 92/13 CEE del Consejo
- Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículos 10.1 k), 44.1, 46.1
- Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, Disposición Adicional Octava
Esta resolución cita a:
- Euskadi 202/2022 2022-12-22
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