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Resolución
0405/2013
El Ayuntamiento de Yecla licitó un contrato de servicios para la gestión de un centro de día para personas mayores dependientes. En los pliegos se exigía una clasificación específica (Grupo U, Subgrupo 7). La empresa Aralia Servicios Sociosanitarios, S.A. recurrió, argumentando que esta clasificación no era adecuada para el tipo de servicios requeridos y que, en realidad, no se puede exigir clasificación para servicios sociales hasta que no haya un desarrollo reglamentario específico.
- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 44.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 44.2.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 65 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
- Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
- Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 46 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
- Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
- Artículos 43 y 46 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 47.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esta resolución cita a:
- Central 109/2013 2013-03-13
- Central 15/2011 2011-02-01
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