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Resolució
0385/2024
El Grupo Médico Saedra, S.L. interpone un recurso contra los pliegos de la licitación para el servicio de prevención ajeno de la Ciudad de las Artes y de las Ciencias, S.A.U. La empresa recurrente alega que la exigencia de disponer de unidades móviles de salud y de prestar el servicio de vigilancia de la salud con estas unidades, estipulada en los pliegos, no está justificada legalmente y resulta desproporcionada.
- Ley 9/2017
- Artículo 44.1 de la LCSP
- Artículo 44.2 de la LCSP
- Artículo 46.2 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 49 de la LCSP
- Artículo 50 de la LCSP
- Artículo 50.1.b) de la LCSP
- Artículo 51 de la LCSP
- Artículo 55.b) de la LCSP
- Artículo 56 de la LCSP
- Artículo 56.2 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Artículo 87 LCSP
- Artículo 90 LCSP
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
- Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero
- Real Decreto 843/2011, de 17 de junio
- Orden, de 20 de febrero de 1998
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Esta resolución cita a:
- Central 1512/2022 2022-12-01
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