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Resolución 0643/2017

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Hechos

La Autoridad Portuaria de Bilbao excluyó a la UTE formada por BROCOLI S.L. y GRUPO SIFU EUSKADI, S.L. de la licitación para el contrato de conservación y mantenimiento de zonas ajardinadas por considerar que su oferta económica era anormalmente baja y no justificaron adecuadamente su viabilidad. La UTE recurre esta decisión, argumentando que sí proporcionaron justificaciones suficientes.

  • Ley 31/2007, de 30 de octubre, artículo 104.1
  • Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, Regla 1.1
  • TRLCSP
  • TRLCSP, artículos 40 y siguientes
  • TRLCSP, artículo 40.2
  • TRLCSP, artículo 152
  • TRLCSP, artículo 82
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, artículos 11.1.f) y 46.1

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