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Resolución 389/2025

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Hechos

El Ayuntamiento de Maracena adjudicó el contrato de servicio de limpieza a TRASYTEL 2015, S.L., excluyendo a CERCOLIM S.L. por considerar inviable su oferta económica y técnicamente, al presentar indicios de posible vulneración de la normativa laboral vigente. CERCOLIM S.L. recurre la adjudicación, alegando errores en la valoración de los costes de personal y solicitando que se declare justificada su oferta.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 44 de la LCSP
  • Artículo 50.1 d) de la LCSP
  • Disposición adicional decimoquinta de la LCSP
  • Artículo 149 de la LCSP
  • Artículo 150 de la LCSP
  • Artículo 326.2 de la Ley de Contratos del Sector Público
  • Artículo 100 de la LCSP
  • Artículo 100.2 de la LCSP
  • Artículo 101.1 de la LCSP
  • Artículo 102.3 de la LCSP
  • Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero
  • Artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 57.4 de la LCSP
  • Artículo 10.1 letra k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
  • Artículo 85 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

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