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Resolución
542/2023
La empresa HERBECONS SYSTEMS S.L. presenta escritos mostrando su disconformidad con la Resolución 456/2023 del Tribunal, que inadmitió por extemporáneo un recurso anterior (438/2023) contra la adjudicación del contrato. La empresa argumenta que la notificación de la adjudicación que se tuvo en cuenta para declarar la extemporaneidad no es la válida y que se debería considerar una notificación posterior. Además, la empresa ha contactado con el Tribunal por teléfono y correo electrónico mostrando su disconformidad.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 57.5 de la LCSP
- Artículo 59 de la LCSP
- Artículo 151.3 de la LCSP
- Disposición Adicional 15ª de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, artículo 34
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAP), artículo 41
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAP), artículo 40.3
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAP), artículo 43.2
- Decreto Ley 13/2020, de 18 de mayo, artículo 44.1
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, artículo 32
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículos 10.1 letra k) y 46.1
Esta resolución cita a:
- Andalucía 456/2023 2023-09-22
- Andalucía 197/2022 2022-03-25
- Andalucía 454/2021 2021-11-11
- Andalucía 15/2019 2019-01-22
- Andalucía 317/2018 2018-11-09
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