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Resolución 542/2023

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Hechos

La empresa HERBECONS SYSTEMS S.L. presenta escritos mostrando su disconformidad con la Resolución 456/2023 del Tribunal, que inadmitió por extemporáneo un recurso anterior (438/2023) contra la adjudicación del contrato. La empresa argumenta que la notificación de la adjudicación que se tuvo en cuenta para declarar la extemporaneidad no es la válida y que se debería considerar una notificación posterior. Además, la empresa ha contactado con el Tribunal por teléfono y correo electrónico mostrando su disconformidad.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 57.5 de la LCSP
  • Artículo 59 de la LCSP
  • Artículo 151.3 de la LCSP
  • Disposición Adicional 15ª de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, artículo 34
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAP), artículo 41
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAP), artículo 40.3
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAP), artículo 43.2
  • Decreto Ley 13/2020, de 18 de mayo, artículo 44.1
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, artículo 32
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículos 10.1 letra k) y 46.1

Esta resolución cita a:

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