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Resolución
0437/2022
El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos interpone recurso contra los pliegos de la licitación al considerar que la referencia genérica a "un ingeniero" en los pliegos es contraria a las atribuciones profesionales y al principio de capacidad e idoneidad. También cuestiona el uso de la denominación "Ingeniero Civil", solicitando que se utilice la denominación oficial de Grado en Ingeniería Civil o Ingeniero Técnico de Obras Públicas.
- Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)
- LCSP: artículos 44.1.a
- LCSP: artículos 45
- LCSP: artículos 47.1
- LCSP: artículos 48
- LCSP: artículos 49
- LCSP: artículos 50.1.b
- LCSP: artículos 56
- LCSP: artículos 57.3
- LCSP: artículos 58
- LCSP: artículo 76.3
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: artículos 11.1 letra f
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: artículos 46.1
- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre: artículo 9.3
- Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre: artículo 13.2
- Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre: Anexo VII
- Orden CIN/307/2009: apartado 5
Esta resolución cita a:
- Central 1350/2021 2021-10-07
- Central 1463/2019 2019-12-19
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