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Resolució
131/2021
La empresa Servicios Integrales de Fincas de Andalucía S.L. (SIFA) recurre la decisión de la mesa de contratación del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera de excluirla de la licitación para el contrato de limpieza viaria. La exclusión se basa en que SIFA no justificó suficientemente la baja de su oferta, ya que se consideró que aplicaba un convenio colectivo incorrecto y que no justificó adecuadamente una subvención por ser un centro especial de empleo.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46.1 de la Ley 9/2017
- Artículo 48 de la Ley 9/2017
- Artículo 44 apartados 1.a) y 2.b) de la Ley 9/2017
- Artículo 50.1.c) de la Ley 9/2017
- Artículo 149 de la Ley 9/2017
- Artículo 149.4 de la Ley 9/2017
- Artículo 56.2 de la Ley 9/2017
- Artículo 149.2.b) de la Ley 9/2017
- Artículo 139 de la Ley 9/2017
- Artículo 57.3 de la Ley 9/2017
- Artículo 57.4 de la Ley 9/2017
- Artículo 211 f) de la Ley 9/2017
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Artículo 10.3 del Decreto 332/2011
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre
- Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido
- Orden de 16 de octubre de 1998
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Central 1017/2020 2020-09-28
- Andalusia 34/2019 2019-02-14
- Andalusia 336/2018 2018-11-30
- Andalusia 150/2018 2018-05-23
- Central 1013/2015 2015-10-29
Esta resolución es citada en:
- Andalusia 547/2022 2022-11-18
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