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Resolución
0290/2021
El Ayuntamiento de Jumilla adjudicó el contrato de servicios de limpieza y jardinería. La empresa recurrente, que quedó en segundo lugar, impugna el método de cálculo aplicado para la valoración de uno de los criterios de adjudicación, al considerar que se ha vulnerado lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) en el criterio denominado “Otras mejoras del Servicio”. La mesa de contratación no tuvo en cuenta la oferta de uno de los licitadores porque rellenó el modelo indicando en todos los subapartados la cifra "0,0".
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46.4 de la Ley 9/2017
- Artículo 48 de la Ley 9/2017
- Artículo 44.2.c) de la Ley 9/2017
- Artículo 44.1.a) de la Ley 9/2017
- Artículo 51 de la Ley 9/2017
- Artículo 50.1.d) de la Ley 9/2017
- Artículo 56.2 de la Ley 9/2017
- Artículo 53 de la Ley 9/2017
- Artículo 57.3 de la Ley 9/2017
- Artículo 58 de la Ley 9/2017
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero
- Artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Central 1187/2018 2018-12-28
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