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Resolución 0768/2014

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Hechos

RENFE-Operadora excluyó a FAIVELEY TRANSPORT IBÉRICA, S.A.U. del procedimiento de licitación para el suministro e instalación de módulos de grabación de audio y vídeo en cabinas de trenes porque su valoración técnica no alcanzó el mínimo de 30 puntos exigido en el pliego. FAIVELEY recurre esta decisión, argumentando que la puntuación asignada a ciertos apartados de su oferta (B.3, B.9 y B.11) es insuficiente y no se corresponde con la documentación aportada.

  • Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, artículo 101.1
  • Ley 31/2007, de 30 de octubre, artículo 11
  • Ley 31/2007, de 30 de octubre, artículo 102
  • Ley 31/2007, de 30 de octubre, artículo 104
  • Ley 31/2007, de 30 de octubre, artículo 40
  • Ley 31/2007, de 30 de octubre, artículo 106.5
  • Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 41.5
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículos 11.1
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículo 46.1

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