/
Resolución
0768/2014
RENFE-Operadora excluyó a FAIVELEY TRANSPORT IBÉRICA, S.A.U. del procedimiento de licitación para el suministro e instalación de módulos de grabación de audio y vídeo en cabinas de trenes porque su valoración técnica no alcanzó el mínimo de 30 puntos exigido en el pliego. FAIVELEY recurre esta decisión, argumentando que la puntuación asignada a ciertos apartados de su oferta (B.3, B.9 y B.11) es insuficiente y no se corresponde con la documentación aportada.
- Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, artículo 101.1
- Ley 31/2007, de 30 de octubre, artículo 11
- Ley 31/2007, de 30 de octubre, artículo 102
- Ley 31/2007, de 30 de octubre, artículo 104
- Ley 31/2007, de 30 de octubre, artículo 40
- Ley 31/2007, de 30 de octubre, artículo 106.5
- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 41.5
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículos 11.1
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículo 46.1
Esta resolución cita a:
- Central 93/2012 2012-04-17
- Central 176/2011 2011-06-28
Explorador de resoluciones
- Acceso fácil a las resoluciones de los tribunales de contratación
- Resúmenes automáticos de las claves principales
- Enlazado con licitaciones, adjudicadores y recurrentes