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Resolució
1602/2022
El recurrente impugna la adjudicación del contrato alegando que el informe de valoración técnica está firmado con posterioridad a la apertura del sobre electrónico nº 3. El órgano de contratación solicita la inadmisión del recurso por extemporáneo y alega que la firma posterior del informe técnico se debió a modificaciones formales que no alteraron las valoraciones originales.
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, artículo 58.2 b)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, artículo 50.1
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, artículo 45.1
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, artículo 48
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, artículo 55 b)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, artículo 44.1, a)
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, artículo 58 a)
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, artículo 58
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, artículo 55 d)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, artículo 50
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículos 11.1 letra f)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículo 46.1
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, disposición adicional decimoquinta
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, artículo 44.3
Esta resolución cita a:
- Central 1586/2022 2022-12-22
Esta resolución es citada en:
- Central 0576/2023 2023-05-18
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