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Resolució
1645/2024
La Asociación de Constructores Promotores de Cantabria interpone recurso contra el encargo a TRAGSA por parte del Servicio Cántabro de Salud, al considerar que vulnera los principios de publicidad y concurrencia, y por ausencia de justificación documental del encargo. El Servicio Cántabro de Salud alega que se publicó el anuncio de formalización del encargo y que se concretó la justificación del encargo en tres memorias. TRAGSA alega que sí existió publicación del documento de formalización del encargo y que se han cumplido todos los requisitos.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 46.2, 44.1, 44.2.e), 48, 50.1 f), 32.6, 63.6, 49, 56, 57.3, 33, 52, 58)
- Ley 39/2015, artículo 47 y 48
- Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria (artículo 91.4 b) 7º, 91.4 b)
- Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical (artículo 1)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 86, Disposición Final 14ª)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (artículos 10.1 k) y 46.1)
- Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (artículos 16 y 29)
Esta resolución cita a:
- Central 1662/2022 2022-12-29
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