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Resolución
117/2025
La empresa recurrente, BOANVA CANARIAS, S.L., presenta un recurso contra su exclusión en el procedimiento de contratación del servicio de alimentación de pacientes del Hospital Universitario Doctor José Molina Orosa y del Edificio de Enfermedades Emergentes. La exclusión se debió a que la Mesa de Contratación consideró que no se habían subsanado los defectos observados en la documentación presentada, específicamente la falta de la certificación de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y la norma internacional ISO 9001:2015. La empresa recurrente argumenta que sí cumplía con los requisitos de solvencia al poseer la clasificación requerida en el PCAP, lo cual, según su interpretación, era suficiente para acreditar su solvencia económica, financiera y técnica.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículos 65 y siguientes de la LCSP
- Artículos 74, 92 y 96 de la LCSP
- Artículo 44 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 56.2 de la LCSP
- Artículo 56.3 de la LCSP
- Artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC)
- Artículo 85 de la Ley 39/2015
- Artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Artículo 2 del Real Decreto 311/2022 de 3 de mayo
- Artículo 32 del Reglamento Europeo de Protección de Datos
- Reglamento (UE) 2016/679
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
- Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre
- Artículo 1.281 del Código Civil
- Artículo 9.3 de la Constitución
- Artículo 103.1 de la CE
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
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