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Resolución
1572/2025
El 25 de abril de 2025 se publicó el anuncio de licitación para el contrato de suministro, instalación y puesta en marcha de sistemas audiovisuales. El pliego de cláusulas administrativas particulares establecía la presentación de las proposiciones en tres sobres: el sobre 1 para requisitos técnicos, el sobre 2 para criterios cualitativos (juicio de valor) y el sobre 3 para criterios evaluables automáticamente. Se especificaba que el sobre 2 no debía incluir referencias a la proposición del sobre 3. El 2 de junio de 2025, la mesa de contratación propuso la adjudicación a TECESA ACÚSTICA VISUAL, S.L. El 25 de junio de 2025, el órgano de contratación aceptó la propuesta de adjudicación. El 1 de agosto de 2025, SOLITIUM NOVAC, S.L.U. interpuso recurso especial contra la adjudicación, alegando que TECESA ACÚSTICA VISUAL, S.L. incluyó en el sobre 2 un certificado de mejora ambiental y de sostenibilidad (certificación SAVe), que debía ser evaluado automáticamente en el sobre 3, lo que, según la recurrente, debería haber llevado a la exclusión de TECESA ACÚSTICA VISUAL, S.L.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 47 LCSP
- Artículo 50.1.d LCSP
- Artículo 44.1.a LCSP
- Artículo 44.2.c LCSP
- Artículo 48 LCSP
- Artículo 146.2 LCSP
- Artículo 139.2 LCSP
- Artículo 56.2 LCSP
- Artículo 53 LCSP
- Artículo 57.3 LCSP
- Artículo 58.2 LCSP
- Artículo 11.1.f Ley 29/1998, de 13 de julio
- Artículo 46.1 Ley 29/1998, de 13 de julio
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