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Resolución
340/2019
La empresa TEVA recurre el anuncio de licitación y los pliegos de condiciones al considerar desproporcionada la solvencia económica y financiera requerida y la falta de concreción del grupo, subgrupo y categoría de clasificación para acreditar dicha solvencia. El Ayuntamiento se allana a la pretensión del recurrente respecto a la desproporción de la solvencia económica.
- Ley 9/2017
- Ley 9/2010
- Ley 29/1998
- Artículo 46.4 de la LCSP
- Artículo 3 de la Ley 9/2010
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 44.1.a) de la LCSP
- Artículo 44.2.a) de la LCSP
- Artículo 75 de la Ley 29/1998
- Artículo 87 de la LCSP
- Artículo 87.3 a) LCSP
- Artículo 77 de la LCSP
- Artículo 77.1b) de la LCSP
- Artículo 37 del Real Decreto 1098/2001
- Artículo 38 del Real Decreto 1098/2001
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículo 59 de la LCSP
Esta resolución cita a:
- Madrid 187/2015 2015-11-18
- Madrid 183/2014 2014-10-22
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