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Resolución 340/2019

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Hechos

La empresa TEVA recurre el anuncio de licitación y los pliegos de condiciones al considerar desproporcionada la solvencia económica y financiera requerida y la falta de concreción del grupo, subgrupo y categoría de clasificación para acreditar dicha solvencia. El Ayuntamiento se allana a la pretensión del recurrente respecto a la desproporción de la solvencia económica.

  • Ley 9/2017
  • Ley 9/2010
  • Ley 29/1998
  • Artículo 46.4 de la LCSP
  • Artículo 3 de la Ley 9/2010
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 44.1.a) de la LCSP
  • Artículo 44.2.a) de la LCSP
  • Artículo 75 de la Ley 29/1998
  • Artículo 87 de la LCSP
  • Artículo 87.3 a) LCSP
  • Artículo 77 de la LCSP
  • Artículo 77.1b) de la LCSP
  • Artículo 37 del Real Decreto 1098/2001
  • Artículo 38 del Real Decreto 1098/2001
  • Artículo 58 de la LCSP
  • Artículo 59 de la LCSP

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