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Resolución
0786/2022
Dos asociaciones recurren los pliegos del contrato de servicio de transporte sanitario terrestre urgente y no urgente de la Comunidad Valenciana. Una de las asociaciones alega infracción del artículo 308.2 LCSP por entender que se discrimina al personal de la bolsa de trabajo de la Consejería de Sanidad. La otra asociación recurrente alega que la configuración como contrato mixto no está justificada, que no se ha motivado la no división en lotes y que determinados servicios de transporte sanitario están exentos de IVA.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Art. 308.2 LCSP
- Art. 45.1 LCSP
- Art. 44.1.a) LCSP
- Art. 44.2.a) LCSP
- Art. 48 LCSP
- Art. 50 LCSP
- Art. 56.2 LCSP
- Art. 56.3 LCSP
- Art. 53 LCSP
- Art. 57.3 LCSP
- Art. 99 LCSP
- Art. 99.3 LCSP
- Art. 58 LCSP
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Ley 37/1992, Art. 20.1.15º
- Ley 29/1998, Art. 10.1.k)
- Ley 29/1998, Art. 46.1
Esta resolución cita a:
- Central 1299/2019 2019-11-18
- Central 1114/2018 2018-11-30
- Central 277/2011 2011-11-15
- Central 31/2010 2010-12-15
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