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Resolución
185/2022
La empresa recurrente presentó una oferta dentro del plazo inicial, pero tras una segunda modificación de los pliegos que exigía la certificación ISO 45001:2018, intentó presentar una nueva oferta. Al anular la primera oferta, la plataforma no le permitió subir la nueva, y alega falta de respuesta de la administración a sus intentos de comunicación. La mesa de contratación considera que la no presentación de la oferta se debe a un error de la empresa, ya que no hubo fallos en la plataforma y existía un manual de usuario.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46.1 LCSP
- Artículo 48 LCSP
- Artículo 44 apartados 1.a) y 2.b) LCSP
- Artículo 50.1 c) LCSP
- Artículo 56.2 LCSP
- Artículo 145.5 LCSP
- Artículo 145.6 LCSP
- Artículo 58.2 LCSP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, artículo 10.3
- Decreto 120/2014, de 1 de agosto
- Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, artículo 40
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículos 10.1 letra k) y 46.1
Esta resolución cita a:
- Andalucía 262/2021 2021-07-01
- Andalucía 133/2021 2021-04-08
- Andalucía 316/2020 2020-09-24
- Andalucía 120/2020 2020-05-21
- Andalucía 51/2020 2020-02-14
- Andalucía 132/2019 2019-04-26
- Central 1097/2018 2018-11-30
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 485/2023 2023-10-02
- Andalucía 349/2022 2022-06-30
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