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Resolución 0788/2024

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Hechos

ASEPEYO convocó una licitación para el servicio de transporte sanitario no medicalizado en Gran Canaria. La empresa SERVICIO DE AMBULANCIAS GARCÍA TACORONTE S.L. presentó una oferta que inicialmente fue considerada la mejor. Sin embargo, tras revisar la documentación, se detectó que dos de las ambulancias ofrecidas superaban la antigüedad máxima permitida en los pliegos. Por ello, ASEPEYO retiró la oferta de la empresa y le impuso una penalización económica. La empresa recurrió esta decisión, argumentando que ya había informado sobre la antigüedad de los vehículos y que, en caso de ser adjudicataria, aportaría vehículos nuevos.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • artículo 47 de la LCSP
  • artículo 44.2.b) de la LCSP
  • artículo 44.1.a) de la LCSP
  • artículo 150.2 de la LCSP
  • artículo 50 LSCP
  • artículo 56.3 de la LCSP
  • artículo 57.3 de la LCSP
  • artículo 71
  • artículo 58.2 de la LCSP
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
  • artículos 11 y 46.1 de la Ley 29/1998

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