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Resolución
0038/2025
ENAIRE desiste de un contrato de mantenimiento tras detectar un error en los pliegos, específicamente en la exigencia del Nivel Medio del Esquema Nacional de Seguridad (ENS). Inicialmente, este requisito se incluyó como criterio de exclusión, pero luego se consideró desproporcionado. Una empresa licitadora recurre el desistimiento, argumentando falta de motivación y que no existe un defecto no subsanable que lo justifique.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 152 de la LCSP
- Artículo 152.4 de la LCSP
- Artículos 44.1.a) y 2.b) de la LCSP
- Artículo 47.1 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 145.1 LCSP
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
- Artículo 35.2 de la Ley 39/2015
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
- Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2018
- Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
- Artículo 2.3 del Real Decreto 311/2022
- Anexo I del Real Decreto 311/2022
- Artículo 11.1.f) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Esta resolución cita a:
- Central 1039/2023 2023-08-03
- Central 1371/2019 2019-11-25
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