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Resolución 1500/2025

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Hechos

ASEPEYO convocó la licitación para un contrato de asistencia sanitaria oftalmológica en Barcelona. La recurrente, INSTITUTO DE MICROCIRUGÍA OCULAR DOS, S.L.U., fue excluida del procedimiento por considerar ASEPEYO que su oferta no cumplía con la exigencia de disponibilidad de un médico oftalmólogo las 24 horas del día, específicamente en la franja horaria de 0:00 a 8:00 horas del lunes. La recurrente argumenta que la interpretación de su oferta por parte de ASEPEYO es errónea y que su disponibilidad horaria sí cumple con los requisitos del pliego.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículos 44.1.a), 44.2.b), 47, 48, 50, 53, 56.2, 57.3, 139.1
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículos 11.1.f, 46.1

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