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Resolución
28/2020
La empresa Electricidad Boquet SL recurre su exclusión de la licitación de un contrato de obras. Alega que el contrato debería ser calificado como mixto, con prevalencia de los suministros, y que hubo una valoración discriminatoria de las ofertas. El Ayuntamiento se opone, argumentando que es un contrato de obras y que el recurso es extemporáneo.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; artículo 13.1
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; artículo 13.2
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; artículo 13.3
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; artículo 16.1
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; artículo 18.1 a)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; artículo 44.1 a)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; artículo 44.6
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; artículo 55 a)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; artículo 56.2
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; artículo 58.2
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa; artículo 10.1 k)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa; artículo 46.1
- Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
- Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre
Esta resolución cita a:
- Cataluña 90/2019 2019-04-03
- Cataluña 137/2018 2018-07-18
- Madrid 125/2018 2018-04-25
- Cataluña 158/2017 2017-11-02
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