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Resolución
222/2018
El recurrente impugna los pliegos al considerar insuficiente el presupuesto de licitación para cumplir con el convenio colectivo aplicable. Se requiere al recurrente que acredite su identidad, pero no cumple con el requerimiento.
- Ley 9/2017
- Real Decreto 817/2009
- Real Decreto 1098/2001
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 51.2
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 94.4
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, artículo 10
- Decreto 120/2014, de 1 de agosto
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículo 10.1
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículo 46.1
Esta resolución cita a:
- Andalucía 30/2017 2017-02-09
- Andalucía 24/2015 2015-01-30
- Andalucía 227/2014 2014-11-24
- Andalucía 215/2014 2014-11-10
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 74/2025 2025-02-07
- Andalucía 31/2025 2025-01-20
- Andalucía 447/2023 2023-09-15
- Andalucía 256/2019 2019-08-09
- Andalucía 227/2019 2019-07-09
- Andalucía 284/2018 2018-10-16
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